El estatuto de ESA (A.R.S. §15-2402(B)(3)) requiere que mientras un padre tenga un contrato con el programa ESA, en ningún momento un estudiante puede recibir tanto dinero de ESA como de Brophy Community Foundation/STO. Esto significa que si los padres solicitan el programa ESA durante el año académico y firman un contrato ESA, todo el dinero de la ayuda para la matrícula de la Brophy Community Foundation/STO pagado a la escuela privada para ese año académico debe ser reembolsado a la Brophy Community Foundation/STO independientemente de cuándo se firmó el contrato ESA durante el año académico.
Por ejemplo, un padre solicita y recibe una ayuda de matrícula de la Fundación Comunitaria Brophy/STO en la primavera de 2016 para el próximo curso 2016/17 y la Fundación Comunitaria Brophy/STO envía el dinero de la ayuda de matrícula al colegio privado en primavera. En octubre del curso escolar, el padre decide solicitar la financiación de la ESA y firma un contrato con el programa ESA. Aunque el contrato se firmó en octubre, se aplica retroactivamente al inicio del curso académico. Por lo tanto, el estudiante ya no tiene derecho a ningún dinero de Brophy Community Foundation/STO para ese año académico y la escuela privada debe reembolsar la totalidad de la ayuda de matrícula de Brophy Community Foundation/STO que se pagó en la primavera.