Una organización de matrícula escolar es una organización benéfica 501(c)(3) que debe:
- destinar al menos el 90% de sus contribuciones anuales a becas;
- no limitar la disponibilidad de becas a los estudiantes de un mismo centro;
- permitir al ADOR comprobar que las becas concedidas se otorgan a estudiantes que asisten a un centro de enseñanza cualificado;
- no coludir a sabiendas con ninguna otra OST para eludir los límites de la beca corporativa de bajos ingresos;
- incluir en el sitio web de la organización, si existe, el porcentaje y el importe total en dólares de las becas educativas y ayudas para la matrícula concedidas durante el ejercicio fiscal anterior a (a) estudiantes cuya renta familiar no supere el 185% del nivel de pobreza y (b) estudiantes cuya renta familiar sea superior al 185% del nivel de pobreza pero inferior o igual al 342,25% del nivel de pobreza;
- no conceder becas a estudiantes que estén matriculados simultáneamente en una escuela de distrito o en una escuela concertada y en una escuela cualificada; y
- cumplir todos los demás requisitos legales del A.R.S. § 43-1183 o del Título 43, Capítulo 15.